Jueves, Septiembre 6, 2018 - 10:44

COMPLIANCE PENAL - PREVENCIÓN DE RIESGOS

 

LA COMPLIANCE PENAL

 

El Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia en la que su Sala Penal destaca la importancia de que las sociedades mercantiles implanten programas de cumplimiento normativo para prevenir que sus trabajadores cometan delitos como estafa, apropiación indebida o administración desleal.

Los ‘compliance program’ son “una buena praxis corporativa en la empresa”, dice la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Magro Servet, ya que garantizan que no se cometan o dificulten, por ejemplo, las acciones continuadas de distracción de dinero o abuso de funciones.

Señala, además, que estos programas ayudan a detectar “de inmediato” si estas conductas ilícitas llegan a realizarse.

La Sala recuerda que ya en el conocido ‘Código Olivenza’ de 1997 se fijaron unos parámetros para que las sociedades implementasen estos programas de compliance, pues el control interno en las empresas y la introducción de un “modelo de organización y gestión eficaz e idóneo” evitaría la delincuencia cometida por directivos y empleados.

De este modo, añaden los magistrados, la empresa y, en su caso, el órgano de administración podría exonerarse de la responsabilidad penal de las conductas delictivas como estafa, alzamiento de bienes, apropiación indebida, administración desleal, entre otras de las que serían autores sus trabajadores.

El Alto Tribunal condena a cuatro años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al ex administrador de una empresa de Asturias, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania. El condenado se apoderó, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero efectivo de la caja y realizó transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino.

Estas prácticas irregulares en la gestión ocasionaron una pérdida de dos millones de euros en la sociedad.

Si hubiera existido un “adecuado programa de cumplimiento normativo”, casos como éste “se darían con mayor dificultad” y no habría que esperar a que la Agencia Tributaria detecte el fraude fiscal, que en este hecho concreto llevó a descubrir las apropiaciones realizadas por el ex administrador.

 

QUE ES EL COMPLIANCE PENAL?:

Debido a la importancia que está adquiriendo la implantación de un modelo de prevención de delitos (o sistema de gestión de Compliance Penal) en todo tipo de entidades, queremos poner en su conocimiento una breve información sobre su casuística y relevancia, ya que su no implementación puede contraer la responsabilidad penal por los delitos cometidos por el personal o Administradores de las entidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal.

La responsabilidad penal de la persona jurídica está contemplada en el Código Penal desde 2010, y en la reforma de 2015 se establecieron los supuestos para su atenuación o eximente, en el caso de que las organizaciones establecieren sistemas de gestión de Compliance Penal eficaces.

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado hasta la fecha 12 sentencias relacionadas con la responsabilidad penal de la persona jurídica, imputando a empresas de diversos sectores (construcción, inmobiliario, canteras, etc.); mientras que las Audiencias Provinciales ya han publicado varias decenas de decisiones y se estima que la Fiscalía maneja cientos de imputaciones a personas jurídicas en todo el territorio español.

 

 

QUIEN HA DE ADOPTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE PENAL?

Todas las organizaciones o entidades privadas, con o sin fines de lucro, independientemente de su tamaño, incluyendo empresas, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales. También las empresas privadas de capital público pueden responder penalmente por los delitos cometidos por sus Administradores o empleados.

 

 

COMPLIANCE EN LAS PYMES Y LOS AUTONOMOS:

 

Cumplir la legalidad de los códigos éticos, la responsabilidad social corporativa y, en definitiva, todas las normas internas, no es algo que afecte únicamente a las grandes empresas. También la actividad diaria de las pymes y autónomos, está sujeta a esta serie de normas cuyo incumplimiento puede salir caro. Conviene saber que disponer de un modelo de prevención y detección de delitos es una de las condiciones para realizar contratos mercantiles con grandes empresas y con la Administración, por lo que su utilidad no se ciñe a la protección sino a la regulación de las relaciones empresariales.

 

POR QUÉ DELITOS RESPONDE UNA ORGANIZACIÓN, PUBLICA O PRIVADA?

Existe un catálogo que incluye una treintena de delitos que generan responsabilidad penal a la persona jurídica. Entre ellos se encuentran:

 

. Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).

. Estafas propias e impropias (art. 251 bis).

. Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).

. Daños informáticos y hacking (art. 264).

. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288)

. Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288).

. Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).

. Desabastecimiento de materias primas (art. 281).

. Publicidad engañosa (art. 282).

. Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).

. Facturación fraudulenta (art. 283).

. Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285).

. Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art.286).

. Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).

. Blanqueo de capitales (art. 302).

. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).

. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328)

. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).

. Cohecho (art. 427).

. Tráfico de influencias (art. 430).

 

 

Por ejemplo, una entidad en la que hubiera una denuncia de un/a trabajador/a por acoso, y no tuviera implantado un sistema Compliance Penal, podría verse implicada en responsabilidad penal. Otro ejemplo podría ser el caso de que un empleado/a descargara un programa de internet sin las debidas licencias.

 

 

QUÉ DEBE HACER UNA ORGANIZACIÓN PARA QUEDAR EXENTA O ATENUAR SU RESPONSABILIDAD PENAL?

 

El Código Penal establece que para hacer valer la eximente o la atenuante, las organizaciones deberán implementar un sistema de gestión de Compliance Penal que integre los siguientes elementos:

 

.  Identificación y análisis de los riesgos de comisión de delitos.

. Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de voluntad de la persona jurídica.

. Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados.

. Imposición de la obligación de informar posibles riesgos e incumplimientos al responsable del funcionamiento del modelo (Compliance Officer).

. Establecimiento de un sistema disciplinario adecuado.

. Verificación periódica del modelo.

 

El estándar UNE 19601 sobre sistemas de gestión de Compliance Penal, primera norma española certificable en la materia, constituye una referencia de gran valor a la hora de demostrar la eficacia de las medidas implementadas.

 

 

CUÁL ES EL RIESGO DE NO IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS O COMPLIANCE PENAL?

 

Las organizaciones que resulten imputadas por la comisión de un delito de su personal o Administradores, podrán ser sancionadas con multas millonarias (la mayor hasta la fecha es de 700 millones de euros); disolución de la persona jurídica; suspensión de actividades o cierre de sucursales; inhabilitación para solicitar subvenciones o contratar con la Administración Pública; intervención judicial.

 

 

 

ALCALDEALDIA

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